La intimidad es un espacio de nuestra vida que reservamos para nosotras, en exclusiva, o para un grupo reducido de personas, generalmente nuestra familia.
El derecho a la intimidad garantiza la protección de este espacio, de manera que otras personas no puedan conocerlo o acceder a él sin nuestro consentimiento. Se trata de un derecho fundamental, y como tal, tiene la máxima protección legal.
Nuestro cuerpo -y nuestras ideas o creencias sobre el mismo-, forman parte de este espacio íntimo y reservado de cada una, de manera que durante la asistencia de nuestro embarazo y parto, los centros sanitarios tienen el deber de poner los medios necesarios que garanticen su protección y respeto.
En este sentido, conviene saber:
1) Las pruebas, exploraciones y actuaciones que te propongan durante el embarazo y el parto, tienen que ser las indispensables: no tienes que ser sometida a contactos físicos innecesarios ni ser explorada o vista por más personas de las necesarias.
2) En la habitación donde te realicen cualquier prueba o exploración, únicamente tiene que estar presente el personal sanitario necesario para realizarla. De igual modo, en los espacios donde estés en cada una de las fases del parto, únicamente han estar presentes los miembros del equipo médico cuya intervención va a ser necesaria.
3) Todos estos espacios tienen que estar cerrados, de manera que tus pruebas o exploraciones no se vean interrumpidas por la entrada de personal sanitario no implicado en tu asistencia, ni quedes expuesta a la vista de personas que no sean las que te asisten de forma directa.
4) Si te tienen que hacer cualquier prueba o exploración y estás con la bata de hospital o en una cama o camilla, por ejemplo, no tienen que dejarte esperando en espacios comunes o de paso del centro. Las esperas y traslados, en estos casos, deben hacerse utilizando los espacios reservados a pacientes ingresados.
5) La presencia de alumnos de medicina o enfermería, o de profesionales en régimen de prácticas, en cualquiera de tus exploraciones durante el embarazo, así como durante tu proceso de parto o cesárea, tiene que estar autorizada por ti, de manera inequívoca. Si además estas personas van a realizar algún acto sobre ti, tienes que haber autorizado previamente, tanto su presencia como su intervención, pudiendo autorizar únicamente su presencia pero no que realicen ningún tipo de actuación.
6) Recuerda que todo profesional que te asista o esté presente en cualquier acto, durante tu embarazo, parto o cesárea, tiene el deber profesional de presentarse con su nombre y apellido y comunicarte cuál es su especialidad médica y su función en el acto médico de que se trate.
7) Por supuesto, ningún miembro del personal sanitario puede hacer fotografías o grabar vídeos, en ningún momento de tu embarazo o parto sin tu consentimiento inequívoco. El hecho de hacerlo -aunque no exista intención de publicar o difundir las fotografías o vídeos-, atenta contra tu derecho a la intimidad y puede ser constitutivo de delito, según el Código penal.